Diferencia entre finiquito e indemnización (con ejemplos)
Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes
El finiquito liquida lo devengado y se paga siempre; la indemnización compensa el despido y solo se paga en ciertos casos. Aprende a distinguirlos y calcularlos.
“Aquí tienes tu finiquito”: esa frase se usa para todo, pero técnicamente son dos conceptos separados que conviene distinguir. Uno se cobra siempre; el otro, solo en determinadas extinciones.
El finiquito: lo que ya has ganado
Es la liquidación de las cantidades devengadas y no abonadas:
- Días de salario del último mes.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Horas extra, comisiones u otros conceptos pendientes.
Se paga en todas las extinciones: baja voluntaria, despido, fin de contrato, jubilación o despido colectivo.
La indemnización: compensación por la extinción
Solo se paga cuando la ley la asocia al fin de la relación laboral:
| Tipo de extinción | Indemnización |
|---|---|
| Baja voluntaria | No |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días por año (tope 12 mensualidades) |
| Despido improcedente | 33 días por año (tope 24), 45 por el tiempo anterior a 2012 |
| Despido nulo | Readmisión y salarios de tramitación |
Ejemplo práctico
Trabajador con 2.000 € al mes en 12 pagas, alta el 1 de enero de 2016 y despido objetivo el 1 de enero de 2026:
- Finiquito: salario pendiente del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.
- Indemnización: 20 × 10 años ≈ 200 días × 65,75 €/día ≈ 13.158 € (sin superar el tope de 12 mensualidades).
Ambos se suman en el documento de liquidación, pero deben aparecer en líneas separadas. Calcula tu caso con la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización.
Por qué importa la distinción
- Fiscalidad: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal; el finiquito tributa siempre.
- Reclamaciones: puedes reclamar el finiquito sin impugnar el despido, y viceversa.
- Plazos distintos: 20 días hábiles para impugnar el despido; un año para reclamar cantidades.
Fuentes
Calculadoras relacionadas
Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.