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Diferencia entre finiquito e indemnización (con ejemplos)

Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes

El finiquito liquida lo devengado y se paga siempre; la indemnización compensa el despido y solo se paga en ciertos casos. Aprende a distinguirlos y calcularlos.

“Aquí tienes tu finiquito”: esa frase se usa para todo, pero técnicamente son dos conceptos separados que conviene distinguir. Uno se cobra siempre; el otro, solo en determinadas extinciones.

El finiquito: lo que ya has ganado

Es la liquidación de las cantidades devengadas y no abonadas:

  • Días de salario del último mes.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Horas extra, comisiones u otros conceptos pendientes.

Se paga en todas las extinciones: baja voluntaria, despido, fin de contrato, jubilación o despido colectivo.

La indemnización: compensación por la extinción

Solo se paga cuando la ley la asocia al fin de la relación laboral:

Tipo de extinciónIndemnización
Baja voluntariaNo
Fin de contrato temporal12 días por año
Despido objetivo o colectivo20 días por año (tope 12 mensualidades)
Despido improcedente33 días por año (tope 24), 45 por el tiempo anterior a 2012
Despido nuloReadmisión y salarios de tramitación

Ejemplo práctico

Trabajador con 2.000 € al mes en 12 pagas, alta el 1 de enero de 2016 y despido objetivo el 1 de enero de 2026:

  • Finiquito: salario pendiente del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.
  • Indemnización: 20 × 10 años ≈ 200 días × 65,75 €/día ≈ 13.158 € (sin superar el tope de 12 mensualidades).

Ambos se suman en el documento de liquidación, pero deben aparecer en líneas separadas. Calcula tu caso con la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización.

Por qué importa la distinción

  • Fiscalidad: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal; el finiquito tributa siempre.
  • Reclamaciones: puedes reclamar el finiquito sin impugnar el despido, y viceversa.
  • Plazos distintos: 20 días hábiles para impugnar el despido; un año para reclamar cantidades.

Fuentes

Calculadoras relacionadas

Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.