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Calculadora de vacaciones 2026

Actualizado el 15 de enero de 2026 · Revisión normativa: enero de 2026 · Por Equipo editorial · Metodología y fuentes

Calcula los días de vacaciones que has generado, los que has disfrutado y cuántos te quedan pendientes, tanto si has trabajado el año completo como si solo una parte. Opcionalmente, valora en euros los días pendientes con tu salario diario para incluirlos en el finiquito.

Calcula tus vacaciones

Si llevas más de un año, usa el 1 de enero como inicio del periodo para calcular el año en curso. Para el total acumulado, repite el cálculo por cada año.

Cómo se calculan las vacaciones

  • Días devengados: días de vacaciones anuales × (días trabajados ÷ 365).
  • Días pendientes: días devengados − días ya disfrutados.
  • Importe: días pendientes × salario diario (salario bruto anual ÷ 365).
  • Equivalencia laborable: 30 días naturales ≈ 22 días laborables (× 5/7).

Ejemplo: año completo con 8 días disfrutados

Con 30 días anuales, un año completo trabajado y 8 días disfrutados has generado 30,00 días y te quedan 22,00 días pendientes, equivalentes a unos 16 días laborables. Con un salario bruto anual de 24.000 € (65,75 €/día), el importe pendiente es de 1446,58 €.

Ejemplo: medio año trabajado

Del 1 de enero al 30 de junio has generado 14,88 días, unos 978,19 € con el mismo salario.

Claves sobre las vacaciones en España

  • Mínimo legal: 30 días naturales por año (art. 38 ET); el convenio puede mejorar.
  • Retribución: durante las vacaciones cobras el salario ordinario, no menos.
  • No compensables en dinero mientras el contrato siga vigente, salvo extinción.
  • Disfrute: no se pueden acumular de un año para otro sin límite; el convenio fija el plazo.
  • En el finiquito: los días no disfrutados se pagan a salario diario.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

El mínimo legal son 30 días naturales por año trabajado (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), equivalentes a unos 21-22 días laborables. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar esa cifra, pero nunca reducirla.

¿Cómo se calculan las vacaciones si no llevo un año completo?

De forma proporcional al tiempo trabajado: 30 días ÷ 365 × días de servicio. Con 6 meses trabajados has generado unos 15 días naturales. Si tu contrato empezó este año, usa tu fecha de alta como inicio del periodo.

¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan?

Sí, pero solo al terminar la relación laboral: se incluyen en el finiquito multiplicando los días pendientes por el salario diario (salario bruto anual ÷ 365). Durante la relación laboral no se pueden sustituir por dinero, salvo casos excepcionales.

¿Qué diferencia hay entre días naturales y laborables?

Los días naturales cuentan todos los días del calendario; los laborables solo los de trabajo efectivo. Los 30 días naturales equivalen aproximadamente a 22 días laborables. Esta calculadora cuenta en días naturales, que es como lo fija la ley, y muestra la equivalencia aproximada en laborables.

¿Caducan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural o en el plazo que permita el convenio (habitualmente hasta el 15 de enero del año siguiente). La jurisprudencia permite reclamarlas si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad u otras causas ajenas a tu voluntad, incluso más allá del plazo, con matices.

¿Cómo se retribuyen las vacaciones?

Durante las vacaciones percibes el salario ordinario, incluyendo los complementos habituales, pero no las retribuciones variables vinculadas a la actividad (como horas extra o comisiones dependientes de trabajo efectivo), salvo que el convenio disponga otra cosa.

¿Qué pasa si mi empresa me obliga a trabajar en vacaciones?

El derecho a las vacaciones es irrenunciable. Si tu empresa no te permite disfrutarlas, puedes reclamar los días pendientes o su compensación económica al finalizar la relación laboral, además de posibles indemnizaciones por daños si se acredita el perjuicio.

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Fuentes oficiales

Aviso: el resultado es orientativo y se basa en la información y normativa indicada en esta página. No constituye asesoramiento jurídico, laboral o fiscal. El convenio colectivo puede mejorar los días anuales.