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Calculadora de finiquito 2026

Actualizado el 15 de enero de 2026 · Por Equipo editorial · Metodología y fuentes

Calcula tu finiquito con el desglose completo: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, indemnización (20 días por año en despido objetivo o 33 en improcedente) y preaviso. El resultado se actualiza al instante y se basa en el Estatuto de los Trabajadores y en las tablas vigentes en 2026.

Calcula tu finiquito

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Cómo se calcula el finiquito paso a paso

El finiquito suma cuatro conceptos habituales más la indemnización cuando corresponde. Esta es la fórmula que aplica la calculadora:

  • Salario pendiente = (salario mensual ÷ 30) × días trabajados del mes de baja.
  • Vacaciones no disfrutadas = días devengados − días disfrutados. Los días devengados son 30 × (días trabajados en el año ÷ 365).
  • Pagas extra = importe de la paga × (días del semestre devengados ÷ días del semestre). El semestre natural va de enero a junio y de julio a diciembre.
  • Indemnización = salario diario × días por año × años de servicio, con el tope de mensualidades que marca la ley.
  • Salario diario = salario bruto anual (incluidas pagas extra) ÷ 365.

Ejemplo práctico de finiquito

Trabajadora con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (25.200 € al año), alta el 1 de enero de 2024 y baja voluntaria el 15 de junio de 2026, sin vacaciones disfrutadas ese año:

  1. Salario diario: 25.200 ÷ 365 = 69,04 €.
  2. Salario pendiente: (1.800 ÷ 30) × 15 = 900,00 €.
  3. Vacaciones devengadas: 30 × (166 ÷ 365) = 13,64 días → 13,64 × 69,04 = 941,98 €.
  4. Paga extra de junio: 1.800 × (166 ÷ 181) = 1.650,83 €.
  5. Baja voluntaria, sin indemnización. Total del finiquito: 3.492,81 €.

Días de indemnización según el tipo de extinción (2026)

Tipo de extinción Indemnización Tope
Baja voluntaria Sin indemnización
Fin de contrato temporal 12 días por año (DT 13.ª ET)
Despido objetivo o colectivo 20 días por año 12 mensualidades
Despido improcedente 33 días por año (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012) 24 mensualidades

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (BOE).

Claves para revisar tu finiquito

Antes de firmar, comprueba que la liquidación incluye todos los conceptos: días trabajados, vacaciones no disfrutadas (aunque no las hayas pedido, se devengan igual), pagas extra proporcionales y la indemnización correcta según el tipo de despido. Revisa también que el salario diario se ha calculado con tu salario bruto anual real, incluidos complementos fijos y prorrata de pagas extra, porque un salario diario mal calculado arrastra el error a todas las partidas.

Si el finiquito va unido a un despido, puedes firmar "no conforme" y reclamar en el plazo de 20 días hábiles. Para el resto de cantidades, el plazo de reclamación es de un año desde que debieron pagarse. Guarda siempre copia del finiquito, de las nóminas y del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye exactamente el finiquito?

El finiquito incluye todo lo pendiente de pago en el momento de la baja: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, cuando la extinción genera derecho, la indemnización y el preaviso no concedido. No incluye prestaciones como el paro, que se solicitan al SEPE.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas del finiquito?

Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año: 30 días naturales por año completo (mínimo legal del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Si has trabajado 6 meses, has devengado unos 15 días. Se restan los días ya disfrutados y el resultado se multiplica por el salario diario (salario bruto anual dividido entre 365).

¿Cómo se calculan las pagas extraordinarias en el finiquito?

Las pagas extra se devengan por semestres naturales: de enero a junio la primera y de julio a diciembre la segunda. En el finiquito se paga la parte proporcional del semestre en curso hasta la fecha de baja. Con 14 pagas, si causas baja el 30 de junio, la paga de ese semestre se ha devengado completa.

¿Cuántos días de indemnización me corresponden según el despido?

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Despido improcedente: 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, sumando 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012. Baja voluntaria y fin de contrato: el finiquito no incluye indemnización por despido (el fin de contrato temporal tiene su propia indemnización).

¿Cobro finiquito si me voy yo por baja voluntaria?

Sí. El finiquito es la liquidación de lo ya devengado y se cobra siempre: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Lo que no se cobra es indemnización por despido, porque no ha existido despido.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el finiquito?

No lo firmes como "recibido y conforme". Puedes firmar indicando "no conforme" y reclamar por escrito a la empresa. Si la discrepancia viene de un despido, tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿En cuánto tiempo debe pagar el finiquito la empresa?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo único: la liquidación debe abonarse al extinguirse la relación laboral. Muchos convenios colectivos fijan entre 15 y 30 días. Si se retrasa, procede reclamar por escrito; la deuda genera el interés por mora del 10% anual previsto en el artículo 29.3 del Estatuto.

¿La indemnización por despido improcedente cotiza y tributa?

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 7.e de la Ley del IRPF). El exceso sobre ese límite tributa. En el finiquito corresponde la indemnización que fija la ley o la que se acuerde en conciliación, que puede superar ese mínimo exento.

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Fuentes oficiales

Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. La liquidación definitiva depende de tu convenio colectivo, complementos y circunstancias personales.