Calculadora de aguinaldo 2026 (México)
Actualizado el 15 de enero de 2026 · Por Equipo editorial · Metodología y fuentes
Calcula cuánto te toca de aguinaldo en México, tanto si trabajaste todo el año como si solo unos meses. La herramienta aplica la fórmula del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el salario ordinario y los días efectivamente laborados.
Calcula tu aguinaldo
Importes en pesos mexicanos (MXN). El cálculo se hace en tu navegador, sin enviar datos.
Cómo se calcula el aguinaldo
La fórmula legal, confirmada por la tesis 1a./J. 24/2023, es una regla de tres:
Aguinaldo = (días de aguinaldo anuales ÷ 365) × días laborados × salario diario ordinario
- El mínimo legal son 15 días por año (artículo 87 LFT); el contrato puede mejorar este mínimo.
- Se toman los días efectivamente laborados, no los del contrato.
- La base es el salario diario ordinario vigente al pago, sin tiempo extra ni pagos esporádicos.
Ejemplo: 500 MXN de salario diario y 182 días trabajados
- Días proporcionales: 15 ÷ 365 × 182 = 7,48 días.
- Importe: 7,48 × 500 = 3.739,73 MXN.
- Con el año completo trabajarías 15 × 500 = 7.500 MXN de aguinaldo.
Claves del aguinaldo en México
- Fecha límite: antes del 20 de diciembre.
- Exención de ISR: hasta el equivalente a 30 UMA; el excedente tributa.
- Terminación anticipada: la parte proporcional se incluye en el finiquito o liquidación.
- Prescripción: un año desde que pudo exigirse el pago.
- Reclamación: PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el aguinaldo mínimo en México?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario por año trabajado. Muchas empresas pagan 20, 30 o más días por contrato individual o colectivo, pero nunca menos de 15.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si no se paga en esa fecha, puedes reclamarlo: el derecho prescribe en un año ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, y puedes acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita.
¿Tengo derecho a aguinaldo si trabajé solo unos meses?
Sí. La ley reconoce la parte proporcional "cualquiera que fuere" el tiempo trabajado: 15 días ÷ 365 × días efectivamente laborados × salario diario. También te corresponde en el finiquito si terminas la relación antes de diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional exactamente?
Se divide el aguinaldo anual (mínimo 15 días) entre 365 días del año y se multiplica por los días efectivamente laborados. Según la tesis 1a./J. 24/2023 de la Suprema Corte, la base es el salario ordinario vigente al momento del pago, sin incluir tiempo extra, comisiones eventuales ni gratificaciones esporádicas.
¿El aguinaldo paga ISR?
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). El excedente acumula a tus ingresos del año y tributa conforme a tu tarifa. Consulta el valor vigente de la UMA para hacer el cálculo exacto.
¿El aguinaldo cuenta para la prima vacacional o el finiquito?
Son prestaciones distintas. La prima vacacional corresponde a las vacaciones (mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones) y el aguinaldo es la gratificación anual del artículo 87. En el finiquito o liquidación debe incluirse la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
¿Qué pasa si renuncio antes de diciembre?
Tienes derecho a la parte proporcional del aguinaldo por los días trabajados en el año. Debe incluirse en tu finiquito junto con la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional. Si no aparece, puedes reclamarla.
¿El aguinaldo se paga si estoy de baja o con permiso?
La antigüedad y los periodos de incapacidad temporal, licencia por maternidad o vacaciones no rompen la relación laboral: cuentan para determinar tu derecho al aguinaldo proporcional. Lo que la Suprema Corte excluye de la base de cálculo son los pagos variables y esporádicos.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, artículo 87 (Cámara de Diputados)
- Tesis 1a./J. 24/2023, Semanario Judicial de la Federación (SCJN)
Aviso: estimación orientativa. Para casos concretos consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET.