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Finiquito por baja voluntaria: qué te corresponde y qué no

Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes

Qué cobras si te vas voluntariamente: salario pendiente, vacaciones y pagas extra sí; indemnización no. Cómo revisar el finiquito antes de firmar.

Cuando presentas tu dimisión, la empresa debe liquidarte el finiquito con todo lo devengado y no cobrado. Es un derecho, aunque te vayas por decisión propia: no firmes un documento que diga “recibido y conforme” sin comprobar las cifras.

Qué incluye el finiquito por baja voluntaria

  • Salario pendiente: los días trabajados del último mes.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días generados que no has gastado se pagan en dinero.
  • Pagas extra proporcionales: la parte del semestre devengada hasta tu último día.
  • Otros conceptos: horas extra pendientes, comisiones devengadas o mejoras del convenio.

Lo que no incluye es indemnización por despido, porque no ha existido despido. Tampoco incluye prestación por desempleo (aunque si dimites, en general, no se genera derecho a paro salvo excepciones como el despido indirecto).

Cómo se calcula, con la fórmula

El salario diario se obtiene dividiendo el bruto anual con pagas extra entre 365. Después:

  • Vacaciones: 30 × (días trabajados en el año ÷ 365) − días disfrutados.
  • Pagas extra: importe de la paga × (días del semestre ÷ días totales del semestre).
  • Salario: (mensual ÷ 30) × días trabajados del último mes.

Puedes hacerlo en segundos con la calculadora de finiquito y comparar el resultado con el documento que te entregue la empresa.

Plazos y preaviso

Si tu contrato o convenio exige preaviso (habitualmente 15 días), no darlo puede obligarte a compensar el salario de esos días, aunque la empresa no puede quedarse con tus vacaciones ni con las pagas extra. El finiquito debe abonarse al extinguirse la relación laboral; si se retrasa, se genera el interés por mora del 10% anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Errores habituales

  • Aceptar que “las vacaciones se pierden”: se devengan y se pagan, aunque no las hayas pedido.
  • Olvidar la parte proporcional de las pagas extra.
  • Que no te apliquen los complementos fijos en el salario diario.
  • Firmar “conforme” con cifras que no cuadran: puedes firmar “no conforme” y reclamar.

Reclamación

Para cantidades adeudadas tienes un año desde que debieron pagarse. Puedes reclamar por escrito y, si no hay acuerdo, presentar papeleta de conciliación y demanda. Guarda nóminas, contrato y el documento de liquidación.

Fuentes

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Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.