Finiquito por baja voluntaria: qué te corresponde y qué no
Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes
Qué cobras si te vas voluntariamente: salario pendiente, vacaciones y pagas extra sí; indemnización no. Cómo revisar el finiquito antes de firmar.
Cuando presentas tu dimisión, la empresa debe liquidarte el finiquito con todo lo devengado y no cobrado. Es un derecho, aunque te vayas por decisión propia: no firmes un documento que diga “recibido y conforme” sin comprobar las cifras.
Qué incluye el finiquito por baja voluntaria
- Salario pendiente: los días trabajados del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas: los días generados que no has gastado se pagan en dinero.
- Pagas extra proporcionales: la parte del semestre devengada hasta tu último día.
- Otros conceptos: horas extra pendientes, comisiones devengadas o mejoras del convenio.
Lo que no incluye es indemnización por despido, porque no ha existido despido. Tampoco incluye prestación por desempleo (aunque si dimites, en general, no se genera derecho a paro salvo excepciones como el despido indirecto).
Cómo se calcula, con la fórmula
El salario diario se obtiene dividiendo el bruto anual con pagas extra entre 365. Después:
- Vacaciones: 30 × (días trabajados en el año ÷ 365) − días disfrutados.
- Pagas extra: importe de la paga × (días del semestre ÷ días totales del semestre).
- Salario: (mensual ÷ 30) × días trabajados del último mes.
Puedes hacerlo en segundos con la calculadora de finiquito y comparar el resultado con el documento que te entregue la empresa.
Plazos y preaviso
Si tu contrato o convenio exige preaviso (habitualmente 15 días), no darlo puede obligarte a compensar el salario de esos días, aunque la empresa no puede quedarse con tus vacaciones ni con las pagas extra. El finiquito debe abonarse al extinguirse la relación laboral; si se retrasa, se genera el interés por mora del 10% anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Errores habituales
- Aceptar que “las vacaciones se pierden”: se devengan y se pagan, aunque no las hayas pedido.
- Olvidar la parte proporcional de las pagas extra.
- Que no te apliquen los complementos fijos en el salario diario.
- Firmar “conforme” con cifras que no cuadran: puedes firmar “no conforme” y reclamar.
Reclamación
Para cantidades adeudadas tienes un año desde que debieron pagarse. Puedes reclamar por escrito y, si no hay acuerdo, presentar papeleta de conciliación y demanda. Guarda nóminas, contrato y el documento de liquidación.
Fuentes
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