Finiquito por despido: qué incluye y cómo revisarlo
Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes
Diferencia entre finiquito e indemnización en un despido, qué conceptos deben aparecer, cómo se calculan y los plazos para reclamar si no estás de acuerdo.
En un despido recibes dos cosas distintas: el finiquito, que liquida lo ya devengado, y la indemnización, que compensa la extinción. Confundirlas es el error más caro al revisar la carta y el documento de liquidación.
Qué es cada cosa
El finiquito incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Se paga siempre, en cualquier tipo de extinción.
La indemnización depende del tipo de despido:
- Objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año, tope 12 mensualidades.
- Improcedente: 33 días por año, tope 24 mensualidades, con 45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012.
- Nulo: readmisión más salarios de tramitación (requiere abogado).
Cómo comprobar las cifras
- Salario regulador: bruto anual con pagas extra ÷ 365. Debe incluir complementos fijos.
- Antigüedad: desde tu primera alta si hubo encadenamiento de contratos, no desde el último.
- Días por año: aplica el tipo de extinción correcto.
- Tramos: en despidos con antigüedad anterior a 2012, exige el desglose 45/33.
- Topes: 12 o 24 mensualidades según el caso.
Haz la simulación completa con la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización.
Plazos que no puedes perder
- 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo (papeleta de conciliación en el SMAC).
- Un año para reclamar cantidades adeudadas.
- Puedes firmar el finiquito con la mención “no conforme” y no pierdes tus derechos.
Fiscalidad
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal (máximo 180.000 €). El finiquito (salario, vacaciones y pagas) tributa como rendimiento del trabajo, igual que una nómina normal.
Fuentes
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Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.