Saltar al contenido
SimulaLaboral
Menú

Finiquito por despido: qué incluye y cómo revisarlo

Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes

Diferencia entre finiquito e indemnización en un despido, qué conceptos deben aparecer, cómo se calculan y los plazos para reclamar si no estás de acuerdo.

En un despido recibes dos cosas distintas: el finiquito, que liquida lo ya devengado, y la indemnización, que compensa la extinción. Confundirlas es el error más caro al revisar la carta y el documento de liquidación.

Qué es cada cosa

El finiquito incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Se paga siempre, en cualquier tipo de extinción.

La indemnización depende del tipo de despido:

  • Objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año, tope 12 mensualidades.
  • Improcedente: 33 días por año, tope 24 mensualidades, con 45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012.
  • Nulo: readmisión más salarios de tramitación (requiere abogado).

Cómo comprobar las cifras

  1. Salario regulador: bruto anual con pagas extra ÷ 365. Debe incluir complementos fijos.
  2. Antigüedad: desde tu primera alta si hubo encadenamiento de contratos, no desde el último.
  3. Días por año: aplica el tipo de extinción correcto.
  4. Tramos: en despidos con antigüedad anterior a 2012, exige el desglose 45/33.
  5. Topes: 12 o 24 mensualidades según el caso.

Haz la simulación completa con la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización.

Plazos que no puedes perder

  • 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo (papeleta de conciliación en el SMAC).
  • Un año para reclamar cantidades adeudadas.
  • Puedes firmar el finiquito con la mención “no conforme” y no pierdes tus derechos.

Fiscalidad

La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal (máximo 180.000 €). El finiquito (salario, vacaciones y pagas) tributa como rendimiento del trabajo, igual que una nómina normal.

Fuentes

Calculadoras relacionadas

Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.