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Pagas extra: cómo se calculan, cuándo se cobran y prorrateo

Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes

Devengo semestral o anual, cálculo de la parte proporcional, prorrateo en 12 pagas y qué pasa con las pagas extra en el finiquito.

Las pagas extraordinarias no son un regalo: son salario diferido que se devenga día a día. Entender su devengo evita sorpresas cuando te incorporas o te vas a mitad de año.

Cuándo se devengan

Lo fija el convenio colectivo. Los sistemas habituales:

  • Semestral: la paga de junio se devenga de enero a junio y la de diciembre, de julio a diciembre. Es el más común en 14 pagas.
  • Anual: la paga se devenga durante todo el año (frecuente cuando el salario es en 12 pagas más una o dos pagas).
  • Prorrateo: el importe se reparte en las 12 mensualidades y no se cobran pagas completas.

Cómo se calcula la parte proporcional

Importe = paga completa × (días devengados ÷ días del periodo)

Ejemplo: 1.800 € de paga, devengo semestral, alta el 1 de enero y baja el 15 de marzo. Has devengado 74 de los 181 días del semestre → 1.800 × 74 ÷ 181 = 735,91 €.

Calcula tu caso con la calculadora de pagas extra.

Cuándo se cobran

Lo fija el convenio: lo habitual es junio y antes del 20 de diciembre. Si la empresa se retrasa sin acuerdo, procede reclamar y se devenga el interés por mora del 10% anual (art. 29.3 ET).

El prorrateo

El Estatuto permite prorratear las pagas extra en 12 mensualidades si lo acuerdan las partes o lo fija el convenio. No es una decisión unilateral de la empresa. Si tu nómina ya incluye la prorrata, no cobras paga extra en junio o diciembre, pero tu mensualidad es más alta.

Pagas extra y finiquito

En el finiquito se abona la parte proporcional devengada hasta la fecha de baja. Es uno de los conceptos que más se olvida en las liquidaciones, junto con las vacaciones no disfrutadas. Puedes ver el desglose completo en la calculadora de finiquito.

Cotización e IRPF

Las pagas extra cotizan y tributan como salario, tanto si se abonan de golpe como si van prorrateadas. No existe ninguna ventaja fiscal por prorratearlas.

Fuentes

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Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.