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Qué salario se utiliza para calcular el paro

Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes

La base reguladora del paro es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días, con un tope máximo. Te explicamos qué entra y qué no.

Una de las dudas más frecuentes al quedarse sin empleo: ¿el paro se calcula con mi sueldo bruto o con el neto? Ni uno ni otro: se calcula con la base de cotización de los últimos 180 días.

Qué es la base reguladora

Es el promedio de las bases por desempleo de los 180 días trabajados inmediatamente anteriores al cese. En la práctica, si has cotizado de forma estable, equivale a:

Salario bruto mensual + prorrata de pagas extra

Con un límite: la base máxima de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 € al mes. Por encima de esa cifra, el exceso no se tiene en cuenta para el paro (aunque desde 2025 existe una cotización adicional de solidaridad).

Qué conceptos entran en la base

  • Salario base y complementos salariales.
  • Prorrata de las pagas extraordinarias.
  • Horas extra (cotizan aparte, pero forman parte de la base de contingencias profesionales).

Qué conceptos no entran

  • Dietas y suplidos no sujetos a cotización.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • El salario en especie por encima de los límites legales de cotización.

Ejemplos

  • 24.000 € brutos al año → base mensual de 2.000 € → 70% los primeros 6 meses = 1.400 €, limitado al tope de 1.225 € sin hijos.
  • 9.000 € brutos al año → base de 750 €/mes, pero la base mínima aplicable la eleva a 1.424,40 € → cuantía mínima garantizada de 560 €/mes sin hijos.

Simula el tuyo con la calculadora de paro.

Errores frecuentes

  • Calcular con el sueldo neto en lugar de la base de cotización.
  • Olvidar la prorrata de pagas extra.
  • Ignorar que la base máxima limita la prestación.
  • No tener en cuenta los hijos a cargo para los topes mínimos y máximos.

Fuentes

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Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.