Vacaciones no disfrutadas: cuánto se paga y cómo reclamarlas
Por Equipo editorial · Actualizado el 15 de enero de 2026 · Metodología y fuentes
Cómo se valoran en euros los días de vacaciones no disfrutadas, cuándo se pagan, cómo caducan y qué hacer si la empresa no las abona en el finiquito.
Las vacaciones no disfrutadas son uno de los conceptos que más se olvidan en los finiquitos. La regla es simple: los días que has generado y no has gastado se convierten en dinero cuando termina la relación laboral.
Cuántos días generas
El artículo 38 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, unos 22 días laborables. El convenio puede mejorar esa cifra. El devengo es proporcional al tiempo trabajado: con seis meses has generado unos 15 días.
Cómo se valoran en euros
Se multiplican los días pendientes por el salario diario:
Importe = días pendientes × (salario bruto anual con pagas ÷ 365)
Con un salario de 24.000 € brutos anuales, el día vale 65,75 €. Si te quedan 12 días pendientes, el importe es de 789,04 €. Compruébalo con la calculadora de vacaciones.
Qué dice la ley sobre compensarlas con dinero
Durante la relación laboral, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero: deben disfrutarse. La excepción es la extinción del contrato, momento en que los días pendientes se abonan obligatoriamente en el finiquito.
Caducidad
Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural o en el plazo que fije el convenio (habitualmente hasta el 15 de enero del año siguiente). La jurisprudencia permite reclamarlas fuera de plazo si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad u otras causas ajenas a tu voluntad. Si la empresa te impidió disfrutarlas, la carga de la prueba recae sobre ella.
Si no te las pagan
- Reclama por escrito indicando días y cálculo, y guarda el acuse.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social: tienes un año de plazo.
Errores frecuentes
- Aceptar que “se pierden” porque no las pediste.
- Calcularlas en días laborables cuando la ley habla de naturales.
- Olvidar las vacaciones del año anterior que el convenio permite arrastrar.
- Firmar el finiquito sin desglose de días.
Fuentes
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Aviso: contenido informativo orientativo basado en normativa vigente en 2026. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni laboral.